Derecho
Artículo 1069. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.
Artículo 1070. A ningún coheredero puedeobligarse a permanecer en la indivisión de bienes, ni aún por prevención expresa del testador.
Artículo 1071. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendomenores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Artículo 1072. Si el autor de laherencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientementeresponder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.
Artículo 1073. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, aella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
Artículo 1074. Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola,industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parteque les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.
Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.
Artículo1075. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia onegligencia.
Artículo 1076. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento y se...
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