derecho
notable influencia sobre e1 desarrollo de la ciencia roces sal en América La.
tina-- me ha discernido el alto honor de ponera mi cargo la ponencia
reliitiia a "Acci6n privada 1- a w i h pública eii el procrso pmal de los paísc.%
amrricaiios".
Aclarado el pensami~ntode la Coinisibu por el Dr. Grlsi Bidart. podría
decirque debemos consid~rarrl problema de político procesal --que .S($ d ~ batp dpsde a n t i t r u o acerca de quién debe ejercer la accibn pt:nal: si ésta
debe ser ~jercidaexclusivamente por un órganoespecífico del Estado, o si
es convf~nienti n~cesarioadmitir también la intervencibn, principal o subo
sidiaria, ile los partii,ulares. wa a título do simples ciudadanos' o sea romo
ofendidos porel delito.
estos términos, porqiie es unánime e1 criterio de
Planteo la cuestión
que, como r ~ g l ageneral, rl rjercicio de la acción penal no puede abuiidoriarst-. completampnte, en mano de losparticulares. sino qur la jurisdircióri
penal debe ser ~ x c i t a d apor nbra de un órgano del Estado. sin perjuicio de
qur S: admita o S r niegiir e1 concurso d~ los particulares.
La discusiún secircunscribr a la necesidad o conveniencia de admitir o
negar rl concurso individual a la actuación inil~rcscindible del Ministerio
Público.
La corrección de este planteo es tan evidente qiie aun enIriglaterra
(patria de la acción popular) existen funcionarios públicos encargados de
ejercer la acci6n penal en ciertos casos g r a v e o ante la inactividad de los
No se encuentra organizado unMinisterio Público, como en
España o Norteamérica; prro la accinn del Estado se hact: notoria eir tina
forma principal o subsidiaria.
: )
M
PRIMER CONGRESO 1 SEGUND4S JORNADAS
Claro estáque la repuesta a este interrogaiitc de])~nde,en gran medida, de la situación institucional del Ministerio Público; pero no avancrmos todavía.
Así planteado nuestro problema, debo advertir que no...
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