derecho
Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho fundamental que permite a laspersonas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba de un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienablee imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares.
En 1995 se reiteró esta visión del derecho a la intimidad, cuando se afirmóque “..este derecho, que se deduce de la dignidad humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, a la autonomía y a la autoconservación, protege el ámbito privado del individuo y de sufamilia como el núcleo humano más próximo. Uno y otra están en posición de reclamar una mínima consideración particular y pública a su interioridad, actitud que se traduce en abstención deconocimiento e injerencia en la esfera reservada que les corresponde y que está compuesta por asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés. Esta no hace parte del dominio público y,por tanto, no debe ser materia de información suministrada a terceros, ni de la intervención o análisis de grupos humanos ajenos, ni de divulgaciones o publicaciones
Sentencia 439 09 CONFLICTOSUSCITADO POR LA TENSION EXISTENTE ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN/LIBERTAD DE INFORMACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La responsabilidad social de los medios de comunicaciónpersigue que su comportamiento, en cuanto al manejo, procesamiento y divulgación de la información, garantice el ejercicio pleno de los derechos fundamentales del receptor de la información, y de los sujetosde la misma. Se trata, por lo tanto, de la coexistencia entre sus derechos: el de informar, de recibir información y el del respeto a la intimidad, la honra, el buen nombre y la dignidad de la...
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