derecho
INICIATIVA DE LOS ACUREDOS: (articulo 71 ley 136) pueden ser presentados por los concejales, el alcalde y en materias relacionadas con sus atribuciones porlos personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente.
Párrafo 1 – los acuerdos a que se refierenlos numerales 2,3y6 de la constitución política solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. (Son: 2 – para contratar y funciones temporales. 6 - la estructura orgánica de la administración.)Párrafo 2 – serán de iniciativa del alcalde de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdos que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y lacreación de juntas administrativas locales.
UNIDAD DE MATERIA: (articulo 72 ley 136) todo proyecto de acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyecto seráninadmisibles las dispociones o modificaciones que no se relacionen con ella.
DEBATES: (articulo 73 ley 136) para que en un proyecto sea debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyectoserá presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designara un ponente para un primero y unsegundo debate.
El segundo debate se hará en sesión plenaria
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de aprobación en sucomisión respectiva.
Un proyecto de acuerdo que sea negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor de otro concejal, del gobierno municipal o de algún...
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