Derecho
Desarrollo Económico.
"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,conforme a la ley".
Los derechos de carácter económico podemos clasificarlos de la siguiente manera:
DERECHO AL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:
Artículo 112.- Todas las personas puedendedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes yservicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar yregular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113.- No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto,actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos oaquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto deellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición dedominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.
En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del...
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