DERECHO
Sin embargo, no podemos permanecer pasivos cuando se ponen en riesgo valores fundamentales como la familia, elmatrimonio Los abajo firmantes deploramos con firmeza las acciones malévolas o violentas en contra de las personas homosexuales. Tales atropellos ofenden la dignidad de la persona humana y lesionan la sana convivencia; y por su gravedad deben ser condenados dondequiera que se verifiquen.
Sin embargo, no podemos permanecer pasivos cuando se ponen en riesgo valores fundamentales como la familia, elmatrimonio y la protección de los niños, menos aún, ante la posibilidad de que la Corte Constitucional introduzca modificaciones a la carta política, cuando éstas seguramente traerán consecuencias nefastas para el tejido social.
En este sentido, nos preocupa que la Corte Constitucional acoja favorablemente la eventual posibilidad de permitir la adopción de los niños por parte de parejas delmismo sexo, sin medir los efectos irreversibles que se pueden producir en la sociedad. No se puede desconocer que las normas jurídicas tienen efectos educativos y estructurantes de la vida del hombre en sociedad, por tanto no se pueden alejar del orden natural y del bien moral.
La adopción por parte de homosexuales no responde a los valores fundamentales de nuestra sociedad, ni cumple en sentidonatural las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. La experiencia ha demostrado que la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones, habida cuenta que les falta la dimensión materna o paterna en su proceso de maduración personal[1].
En otro momento ysobre la misma materia, la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C- 814/01 ha señalado que la adopción “Es, hoy en día, una institución concebida en beneficio del menor adoptable y para su protección. La adopción si bien permite que personas que no son padres o madres por naturaleza lleguen a serlo en virtud del parentesco civil, posibilitándoles a ellos el ejercicio de varios derechoscomo el conformar una familia, el del libre desarrollo de la personalidad, etc., no persigue prioritariamente este objetivo, sino el de proteger al menor de la manera que mejor convenga a sus intereses, aplicando en ello el artículo 44 de la Carta”, de modo que prevalece el interés superior del menor; en concordancia con la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según la cualel interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.
En consecuencia, no existe un derecho fundamental a adoptar, tampoco a favor de las personas heterosexuales, pues de ser así “equivaldría a anteponer el deseo de ser padres que puede tener una pareja homosexual, al interés del adoptando (sic)”[2]. Existe sí, un derecho de los niñoshuérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados en el seno de una familia, conforme a su interés superior. La adopción no es un derecho de los adoptantes, sino una responsabilidad solidaria y, en todo caso, un privilegio. Por tanto, el régimen actual que limita la adopción a personas heterosexuales, no priva a las homosexuales de ningún derecho[3]. No atribuir el estatussocial y jurídico de adopción a formas de vida que no son ni pueden ser adopciones naturalmente conceptuadas no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.
Invitamos a la Corte para que, en consonancia con su misión de custodiar el ordenamiento constitucional al servicio de la nación, y teniendo en cuenta que la misma ya se ha pronunciado frente al tema en...
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