Derecho
Lección 2. El estatuto constitucional de la comunicación audiovisual
1. Derechos fundamentales y libertades públicas como presupuesto de la actividad de comunicación audiovisual
a. Libertad de expresión stricto sensu
b. Libertad de información: el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
c. Discurso híbrido (hybrid speech): laacción expresiva y la publicidad. Especial consideración de ésta última
d. La no siempre nítida distinción entre las libertades reconocidas en el art. 20 CE: el discurso mixto y la doctrina del elemento preponderante
2. Derechos fundamentales y libertades públicas como límites a la actividad de comunicación audiovisual
a. Límites de la libertad de expresión en tanto que derecho fundamentalb. El derecho al honor. Especial consideración del derecho de rectificación
c. El derecho a la intimidad personal y familiar
d. El derecho a la propia imagen. Especial consideración del uso de cámaras ocultas
e. Modulación de los límites del discurso publicitario
3. Las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales vinculados a la actividad de comunicación audiovisuala. La prohibición de censura previa. Espacial consideración de los programas en directo
b. El secuestro judicial de programas audiovisuales
c. Cláusula de conciencia y secreto profesional en la actividad de comunicación audiovisual
1. Derechos fundamentales y libertades públicas como presupuestos de la actividad de comunicación audiovisual
a. Libertad de expresión stricto sensuLa libertad de expresión es un derecho de mera libertad o contenido negativo, pues determina la existencia de un ámbito de libertad frente al Estado en el seno del cual el individuo no puede ser perturbado. Posee una destacada trascendencia institucional. La libertad de expresión es consustancial a la Democracia.
“La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales deuna sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de todo ser humano. Según el párrafo 2 del Artículo 10, es aplicable no sólo a información o ideas, que son consideradas inofensivas o que son tomadas en consideración con indiferencia, sino que también es aplicable a aquellas que ofenden, alteran o provocan al Estado o a cualquier sector de lapoblación. Éstas son las demandas del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras sin los que una sociedad no puede llamarse democrática”.
El objeto de la libertad de expresión radica en el mundo interior de la persona y, consiguientemente, no se puede entrar a contrastar ni la veracidad del mensaje, ni la presencia de un interés publico en lo expresado, no a priori, al menos. El art. 20.1.a)CE reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Toda concepción subjetiva o producto de la mente humana ya protegida por la libertad de pensamiento queda, en principio, igualmente protegida por la libertad de expresión. Cualquier contenido que pueda ser pensado, puede ser expresado.Constituye contenido esencial de la libertad de expresión tanto el derecho a no expresar una idea (guardar silencio sobre las propias convicciones) como el derecho a no ser forzado a declarar lo que no se piensa, no se siente o no se comparte (no expresar convicciones impropias). Las limitaciones legítimamente establecidas a la libertad de expresión no siempre son coincidentes.
b.Libertad de información: el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
En el art. 20.1.d) CE se consagra como derecho autónomo con perfil propio la libertad de información, que se integra, a su vez, por un contenido dual: el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión y el derecho recíproco a recibir...
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