Derecho

Páginas: 5 (1143 palabras) Publicado: 12 de julio de 2012
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SUPUESTOS ADICIONALES

1) Sr. X. IRPF Y. Autoliquidación y pago: 1-9-Y+2. Cuota diferencial: 2.000 €. La
liquidación administrativa correspondiente se recibe el 16-12-Y+2.

El 1-9-Y+2 el sr. X ha ingresado 2.000 €. Posteriormente, recibirá la liquidación
administrativa del recargo y de los intereses.

2.000 x 0,2 = 400 €.
Intereses: 2.000 x 0,05 x 63/365 = 17,26 €.

31 días dejulio.
31 días de agosto.
1 día de septiembre.

Imaginemos que dicha liquidación administrativa no se paga el 5-2-Y+3. ¿Qué ocurre
en ese caso? Supongamos que el sujeto paga voluntariamente la referida liquidación el 8
de febrero (de Y+3).

El día 6-2-Y+3 se inicia el período ejecutivo por lo que respecta a 417,26 €. El sujeto
tendría que pagar un recargo del 5 por 100. La «secuencia temporal»sería la siguiente:
el día 8-2-Y+3 ingresaría los 417,26 €. Pero con posterioridad recibiría una liquidación
administrativa correspondiente al recargo ejecutivo. Los plazos para ingresar esa
liquidación administrativa serían los del artículo 62.2 LGT.

417,26 x 0,05 = 20,85 €.

2) IRPF año X. Se autoliquida y se paga el día 31-3-X+3. Cuota diferencial: 5.000 €.
Interés de demora en X+1: 7por 100. Interés de demora en X+2: 5 por 100. Interés de
demora en X+3: 4 por 100.

5.000 x 0,2 = 1.000 €.
Intereses por X+2: 5.000 x 0,05 x 184/365 = 126,03 €.
Intereses por X+3: 5.000 x 0,04 x 90/365 = 49,32 €.

30-6-X+1 a 30-6-X+2: 1 año.
Por X+2: 31 días de julio, 31 días de agosto, 30 días de septiembre, 31 días de octubre,
30 días de noviembre, 31 días de diciembre: 184 días.
PorX+3: 31 días de enero, 28 días de febrero, 31 días de marzo: 90 días.

La secuencia temporal sería la siguiente:

31-3-X+3: autoliquidación y pago: 5.000 €.
Con posterioridad, se recibe la correspondiente liquidación administrativa del recargo y
de los intereses, liquidación que ha de ingresarse dentro de los plazos previstos en el
artículo 62.2 LGT.

3) Notificación de una liquidacióncorrespondiente al recargo del 20 por del artículo 27
LGT. Importe del recargo: 600 €. Los intereses de demora ascienden a 50 €. Fecha de
notificación: 6-4-X. El pago se efectúa el 20-6-X. Consecuencias tributarias.

La liquidación había de ingresarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 LGT, en
este caso, entre el 6-4-X y el 20-5-X. Puesto que no se ingresa en plazo, el día 21-5-X seiniciaría el período ejecutivo. El pago se efectúa el 20-6-X, antes de que se haya
notificado la providencia de apremio, por lo tanto:

1) El sujeto pasivo ingresa ese día los 650 €.
2) Posteriormente, recibirá la liquidación del recargo ejecutivo del 5 por 100: 650 x 0,05
= 32,5 €. El plazo para ingresarlo será el previsto en el artículo 62.2 LGT.

4) La sociedad anónima N (cuyo ejerciciodiscurre «a caballo» entre dos años naturales
−se inicia el 1 de mayo y concluye el 30 de abril−) presenta su autoliquidación del IS
correspondiente al ejercicio A (ejercicio que está «a caballo» entre los años Y-1 e Y), el
1 de diciembre del año Y. Cuota tributaria: 8.000 €. No paga ese día (tampoco solicita
aplazamiento o fraccionamiento de pago). El tipo de interés de demora vigente duranteY es del 4,75 por 100; el correspondiente a Y+1 y a Y+2 es del 5 por 100; el de Y+3 e
Y+4 es del 7 por 100. El 12 de noviembre de Y+3 la Administración tributaria notifica a
N providencia de apremio. El día 5 de diciembre (de Y+3) N paga su deuda. Determinar
el importe de dicha deuda. Como dato adicional, considérese el mes de febrero de Y+3
con 29 días.

Distinguir entre año y ejercicio.La autoliquidación del ejercicio A (que está a caballo entre los años Y-1 e Y) se
presenta y paga durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al
cierre del ejercicio: 1-25 de noviembre del año Y.

//__________//
25-11-Y 1-12-Y

La sociedad anónima N se ha retrasado (en la presentación de la autoliquidación) 6 días.

Puesto que la sociedad anónima N no efectúa...
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