derecho
226. El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia delestablecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de latransferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencias o sucursales de la empresa, de modo quese derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.
227. Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria delestablecimiento.
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación alcesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.
228. El transmitente y el adquirente de un establecimiento, serán solidariamenteresponsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se hayaefectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma, se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aún...
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