derecho
Una vez radicada (recibida) la causa penal por el titular del órgano jurisdiccional,desde luego tendrá que resolver lo que proceda, ya sea que radique la causa CON detenido o SIN detenido, y en ambos casos, desde luego que tendrá que resolver lo que proceda en un lapso que lapropia ley señala. Cuando se radica una causa penal con detenido, la Carta Magna establece el "término constitucional" de 72 HORAS para resolver la situación jurídica del indiciado (aquí el nombre delsujeto activo del delito, cambia de probable responsable a indiciado, ya que al momento de que se ejercita -por el M.P. investigador- en su contra la acción penal, es porque existen "indicios" quepermiten presumir su participación en los hechos que la ley señala como delito); sujetándolo a proceso, dictando auto de formal prisión o decretando su libertad por falta de elementos.
A partirdel plazo constitucional, es decir de la radicación de la causa es cuando inicia propiamente dicho el PROCESO PENAL, que inicia con la preinstrucción, instrucción y juicio. Durante las etapas depreinstrucción e instrucción, se ofrecerán y desahogarán todos y cada uno de los medios probatorios necesarios y suficientes, para acreditar -o no- la responsabilidad del indiciado. Después de
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