derecho
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006).-
Referencia: Exp. No. 11001-31-10-011-2002-00405-01
Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor
LUIS ORLANDO CELY VEGA respecto de la sentencia proferida por el
Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá, Sala de Familia, el 14
de septiembre de 2005, en el proceso ordinario por él promovido contra
LUISA FERNANDA CELY PEÑA.
ANTECEDENTES
1.
Solicitó el actor que se declarara que la demandada no es hija
suya y, consecuentemente, que no tiene ninguna obligación para con
ella; que se comunique el correspondiente fallo a la Notaría donde se
encuentra asentado el registrocivil de nacimiento para la pertinente
modificación; a la Policía Nacional, institución donde prestaba sus
servicios, para que se anote en su respectiva hoja de vida; al Juzgado
Segundo de Familia de Bogotá, donde le promovieron un proceso de
alimentos, para los efectos a que hubiere lugar; y a las demás entidades
y autoridades que fuera necesario.
2.
La causa petendi se resume así:La señora Isabel Peña Montenegro, en la época de la concepción de
Luisa Fernanda, le “prestaba sus servicios sexuales”, entre otros, al
C.I.J.J. Exp. 00405-01
2
actor; la demandada nació el 29 de junio de 1984 y fue registrada, por
su madre, el 26 de julio del mismo año, ante la Notaría Sexta de
Bogotá; debido a
aseveraciones y manifestaciones engañosas, el
demandante, quien escoronel de la policía y siempre se ha destacado
por su sólida formación moral, buena conducta y buena fe, procedió el 6
de agosto del año en cita, a reconocer a la menor como hija suya, ante
la
notaría
antes
mencionada;
sirviéndose
del
“reconocimiento
fraudulento”, la madre de la menor promovió un proceso de alimentos
ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá,que concluyó con
sentencia condenatoria para el demandante; éste ha soportado durante
más de diecisiete años el embargo de su sueldo, por creerse el
progenitor de la demandada; el actor sólo vino a conocer a la accionada
el 19 de abril de 2002, en una cita que concertaron, ocasión en la que
aquél explicó a ésta las razones por las cuales nunca la contactó y en la
que los dos fueronconscientes, de la “carencia total mutua de
sentimientos y de la ausencia de parecido en los rasgos físicos”; ese
mismo día decidieron practicarse una prueba científica, que determinó
la exclusión de paternidad del demandante; la demandada aseveró en
declaración judicial, que al conocer su madre el resultado de la prueba,
le manifestó que su padre “era otro señor”; el actor se encuentra dentro
deltérmino establecido en el art. 248 del Código Civil y le asiste un
“interés actual y legítimo”, fundamentado en el resultado del examen
genético.
3.
La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y
formuló, además, las defensas que literalmente denominó: “caducidad
de la acción” e “irrevocabilidad del reconocimiento”.
4. La sentencia de primera instancia declaró probada laexcepción de
caducidad y, consecuentemente, denegó las pretensiones de la
demanda, fallo que apelado por el demandado, fue confirmado en su
integridad por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el proveído
impugnado en casación.
C.I.J.J.
Exp. 00405-01
3
LA SENTENCIA IMPUGNADA
1.
Después de estimar que hacían presencia en el proceso los
presupuestos procesales, necesarios paradictar sentencia de fondo,
precisó el Tribunal que la impugnación del reconocimiento del hijo
extramatrimonial estaba prevista en el art. 5° de la ley 75 de 1968,
norma que, en lo tocante con las personas legitimadas para promoverla,
el término para intentarla y las causales que podían esgrimirse, remitió
al artículo 248 del Código Civil, precepto que contenía la expresión
“trescientos días”,...
Regístrate para leer el documento completo.