Derecho
El 1 de abril se publicó en “El Peruano” la RESOLUCION Nº 086-2009-SUNARP/SN, mediante la cual se aprueba el“REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS”.
Entre los aspectos más importantes del Reglamento publicado, podemos indicar:
Alcance: Se encuentra dirigido aregular las inscripciones de actos relativos a personas jurídicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Por ello, éste reglamento es aplicable a lasCOOPAC.
Vigencia: Entrará en vigencia a los 90 días contados desde su publicación.
Actos Inscribibles y No Inscribibles: En su Título II precisa los actos inscribibles (constitución de personajurídica, estatuto y modificaciones, nombramientos, etc.); así como aquellos que no son materia de inscripción (contratos asociativos; calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación,exclusión y actos derivados; reglamentos electorales y otros de carácter interno, entre otros).
Títulos que dan mérito a la Inscripción: Se reitera como título que da mérito a la inscripción denombramiento de órganos o representantes, su renovación, remoción y derivados, a las actas que contengan el acto o acuerdo materia de inscripción (Art. 6º). Asimismo, se precisan los títulos que podránser presentados para la inscripción de la constitución de la persona jurídica (Art. 21º); para la modificación estatutaria (Art. 38º); entre otros.
Actas: Se precisan las condiciones que para suinscripción deben cumplir las copias certificadas notariales de actas: las actas en hojas sueltas; las actas extendidas en hojas simples (convocatoria judicial); entre otros. Asimismo, se prevé elcontenido mínimo de las actas que verificará el registrador para la inscripción (Art. 13º).
Nombramiento de integrantes de órganos y de representantes: En el Título X del Reglamento se prevé las...
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