derecho
Para complementar el análisis de la naturaleza jurídica de la familia y de la sociedad de convivencia, existen otras cuestionesque se pueden plantear en cuanto a la categoría jurídica de las mismas; por lo que debemos saber si estamos en presencia de un verdadero derecho subjetivo, o sólo de una posición jurídico-política; osi se trata de proteger derechos individuales propios, o de limitar derechos de la sociedad, e incluso reconocer qué derechos y/o deberes transferirían estas relaciones, y qué posición guardaría en susituación jurídica familiar real. Por esto se particularizan estas interrogantes dentro de los caracteres jurídicos que dicha sociedad de convivencia tendría en comparación con los que tiene el grupofamiliar.
De ninguna manera es nuestra intención entrar al controvertido terreno de distinguir entre facultad jurídica y derecho subjetivo, y sólo para los efectos que aquí interesan se puedeaceptar la idea de trasladar el problema a la naturaleza de los derechos y relaciones jurídicas familiares, de las cuales sabemos ya que en ellas es prevalente el interés superior de los menores y de lafamilia en sí; ya que éstos son a la vez límite y punto de partida en referencia a los derechos y al régimen que les resultan inherentes.
En efecto, se puede constatar que el interés jurídicamenteprotegido en el régimen familiar no es el del titular del mismo, y que su ejercicio no está sujeto al arbitrio de su titular sino que se encuentra subordinado al interés preferente de los menores o dela familia en sí; por tanto, estos derechos son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. De lo anterior se colige que los supuestos derechos subjetivos familiares son de índole muy particular,es decir, son de una categoría jurídica distinta del ámbito meramente civil y privatista. Al respecto, Francisco Rivero Hernández señala:
El Derecho de Familia (donde quiebran, por sus muchas...
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