Derecho
Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos atítulo gratuito.
La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido y lo normal es que para disponer deellos baste con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y cuando exista la aceptación del mismo por parte del otro cónyuge.
La inclusión o no de los bienes del matrimonio enla comunidad de bienes gananciales dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.
Lo contrario a los bienes ganaciales son los bienes privativos, que dentro de unmatrimonio pertenecen únicamente a uno de los dos cónyuges, por distintos motivos desarrollados en la ley concreta aplicable al caso.
En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales debenser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
Lista de bienes gananciales
En España, según el artículo 1.347 del Código Civil son los siguientes:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industriade cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
4. Losadquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5. Las empresas fundadasdurante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
Criterios en los casos especiales de ganancialidad
A) Pagos parciales de créditosaplazados
Conforme al artículo 1.348 del Código Civil “Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas...
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