Derecho
POR LA SUMA CONCILIADA DE VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($20.500.000)
Entre lossuscritos a saber julio cesar Turbay Ayala identificado con cédula de ciudadanía No. 7895658 expedida en Villavicencio meta , quien en calidad de Gerente Seccional , quien obra en nombre yRepresentación Legal de la Empresa llanolacteos quien de ahora en adelante se denominará LA EMPRESA, y por otra parte luz amparo peres castro identificada con la cédula de ciudadanía No 2048965 de Villavicenciometa y Tarjeta Profesional No 105489 del C.S.J., facultada para transar y recibir mediante poder conferido por la señora orfa maria castiblanco rueda y quien en adelante para los efectos delpresente se denominará LA DEMANDANTE, hemos celebrado contrato de transacción con el fin de terminar, de común acuerdo, el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 07894-2012 en el JuzgadoLaboral del Circuito de Villavicencio , rigiéndose por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones a) Que el Código Civil en el artículo 2469 define a la transacción, como un contratoen el que las partes precaven un litigio eventual o terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, indicando la jurisprudencia Nacional, que por este medio las partes en ejercicio de su libertad,en busca de la paz humana, en beneficio común, directa y privadamente se hacen justicia así mismas, cerrando absoluta e ineludiblemente y para siempre el litigio, b) Que la Corte Suprema de Justicia,en Sentencia del 22 de Febrero de 1971, proferida en Sala de Casación Civil fijó el criterio jurisprudencial de que la transacción requiere para su formación los siguientes presupuestos: 1) laexistencia actual o futura de una discrepancia entre las partes acerca de un derecho. 2) Su voluntad e intención manifestada de ponerle fin, sin la intervención de la justicia. 3) La reciprocidad de...
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