derecho
Los medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos
jurídicos mediante los cuales ellas cesan deproducir efectos jurídicos en forma definitiva, en
virtud de dejar de existir en la vida jurídica.
La mayoría, no todos, de los medios o modos de extinguir son convencionales, es decir actosjurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las voluntades de las partes que
intervien en, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y la aceptación
explícita o implícitadel sujeto activo o acreedor de recibir el cumplimiento.
Los medios o formas de extinguir las obligaciones tributarias no son todos los contemplados
en el derecho privado, pues de éstos hay queexcluir desde luego todos aquellos aplicables a
obligaciones de “especie o cuerpo cierto”, pues la obligación tributaria es una obligación de
“género”, desde el momento que su objeto es laprestación de una suma de dinero a título de
tributo; según esto, los modos de extinguir las obligaciones tributarias pueden catalogarse
como sigue
1. Pago
2. Compensación
3. Confusión
4.Condonación o remisión
5. Transacción
6. Prescripción
Estos medios de extinguir revisten algunas características especiales en materia tributaria
El pago, sin lugar a dudas se tiene como la maneranormal y ordinaria de poner fin a la
obligación tributaria, dado el carácter pecuniario de la deuda tributaria. No obstante, se
deberán aceptar como formas de extinción de la obligación tributarialas previstas por cada
ordenamiento jurídico tributario.
De acuerdo con el Modelo de Código Tributario del CIAT estudiado para el año 1992,
reconocían como medios de extinción lossiguientes:
a) El Pago
b) La Compensación
c) La Condonación o Remisión
d) La Prescripción; y
e) La Declaratoria de incobrabilidad.
Muchos de los Códigos de nuestros países emitidos, han usado...
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