Derecho
Actuaciones administrativas en materia de transito
Docente Facilitador:
Dra. Noemi navarro
Sección “A”
11 de Enero del 2014
En materia de tránsito y transporte terrestre hayvarios supuestos de hecho tipificados como sancionables, y su acción u omisión son hechos que acarrean responsabilidad tanto civil como administrativa y penales. No todos suponen estasresponsabilidades: algunos sólo suponen la civil, otros sólo suponen la administrativa como otros pueden suponer la administrativa, y la penal.
Siendo así, el caso es que, para hacer cumplir de manera general loque comprende cada una de esas responsabilidades, existen algunos procedimientos cuya ejecución conllevan al cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la responsabilidad civil yadministrativa y penales.
El procedimiento administrativo
Según lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Transporte Terrestre, "el inicio, la sustanciación y resolución de las actuacionesadministrativas a que diere lugar la aplicación de esta Ley, se ajustarán a las disposiciones establecidas en la ley que regule los procedimientos administrativos"; lo cual se puede interpretar como unprocedimiento administrativo ordinario, ajustado a los lineamientos propios de la materia.
Entendido así, pasamos al punto en materia de tránsito en el cual se aplica el procedimiento administrativo, que puededefinirse de manera genérica como el procedimiento administrativo de infracciones.
La plena fe del instrumento público y el acto administrativo Algunos autores han confundido el aspecto probatoriode la autenticidad del acto, cualidad ésta que confiere el ser instrumento público, con el acto mismo cuya autenticidad se certifica y han pensado que el carácter de instrumento público implicabatambién la verdad y la legitimidad del contenido mismo del acto.17 Punto de partida para la confusión pudo haber sido el art. 993 del Código Civil, cuando expresa que: “El instrumento público hace plena...
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