Derecho
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil once.
VISTOS:
Con fecha 20 de mayo de 2011, diecisiete señores Senadores, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, en su calidad de órgano legitimado, designando como representante para estos efectos al Senador señor Alejandro Navarro Brain, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dedujeron requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 7, 10 N° 3, 14 N° 2, 14, 15, 16, 17 y 40 del “Convenio Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales”, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991 (Boletín Nº 6426-10), también conocido y en adelante indistintamente mencionado como UPOV 91, cuya aprobación por el Congreso Nacional fue comunicada al Presidente de la República por oficio de 17 de mayo de 2011.
Los artículos del Convenio impugnados, se refieren, respectivamente, a lasvariedades distintas (7), a la presentación de solicitudes de derecho de obtentor (10 N° 3), al alcance (14 N° 2, 14), excepciones (15), agotamiento (16) y limitación al ejercicio del derecho de obtentor (17) y al mantenimiento de los derechos adquiridos (40).
En un primer capítulo introductorio señalan los Senadores requirentes que la Unión Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales es una organización internacional de carácter intergubernamental, establecida el año 1961, y que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) data del mismo año y ha sido modificado en tres oportunidades, existiendo en consecuencia tres actas o instrumentos vigentes: El Acta 1961/1972; el Acta 1978 y el Acta 1991. Los países que deseen adherir al UPOVdeben suscribir el Acta 91. Sin embargo, ello no sería obligatorio para quienes han adherido a un acta anterior, como sería el caso de Chile, que es parte de la Unión desde el año 1996, fecha en la cual adhirió al Convenio y a las actas del 72 y 78, instrumentos internacionales que fueron promulgados por Decreto Supremo N° 18, de 5 de enero de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores,publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1996.
Sostienen que a enero de 2011 el Convenio UPOV, en cualquiera de sus versiones, ha sido suscrito por 68 países. A la misma fecha, sólo 43 de ellos han adherido al Acta 91. Así, países como Canadá, Francia, Italia, México, Argentina y Brasil, entre otros, sólo han adherido a UPOV 78.
En forma previa a la adhesión de Chile al UPOV 78y como requisito necesario para permitir nuestra membresía en dicha organización internacional se estableció a nivel interno un marco jurídico que reguló la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales y creó, para estos efectos, un Registro Nacional de Variedades Protegidas dependiente de la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero. Lo anterior sematerializó mediante la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, publicada en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1994.
Añaden los actores que el principal objetivo del Convenio UPOV es establecer un marco jurídico que permita garantizar al obtentor de una nueva variedad vegetal un reconocimiento al derecho sobre la variedad que es de su creación y queel Acta 91 incorpora estándares más específicos que los existentes sobre la materia en el Acta 78. Así, por ejemplo, se amplían los derechos relativos al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida y se aumentan los plazos mínimos de protección.
En un segundo capítulo se transcribe la tramitación del Convenio en el Congreso Nacional conforme a la página web del...
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