Derecho
El obrar o la omisión deber ser antijurídicos. Laantijuricidad del comportamiento, en lo penal, se halla legalmente tipificada; en lo civil, no es posible que la ley puntualice la forma de comportarse con los demás, sino, apenas, principios relativos a la conducta, como la corrección y la prudencia; el daño puede producirse aun cuando se obra conforme a derecho.
Lo primero digno de destacar, es la clara intención del legislador de ampliar elcontenido del concepto de daño moral. Claramente se dice que, “en cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes”, es decir, “además” de lo ya previsto, se deberá indemnizar.
El mismo inciso citado habla de “daños meramente morales”, lo cual implica que no se requiere probar ningún perjuicio económico concreto. Nada impide, en cambio, que además del daño moral se haya producido también eleconómico: esto no priva de la acción, como aparece en la relación de ahí mismoarticulo2258.1 y se comprobara por lo dispuesto en el2258.3 (Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, derecho Civil Tomo III, Dr. Juan Larrea Holguín, pág. 85 y 88).
Elementos del daño moral (Dr. Gil Barragán Romero), el ilustre autor y tratadista, hace un profundo análisis sobre el tema que nos encontramos tratando, por loque hago conocer entre otras las partes más relevantes de su obra.
“El daño debe ser subsistente lo cual quiere decir que no debo haberlo reparado el obligado antes que se reclame ante la justicia”pag.68.
“Desaparecidas la esclavitud y la muerte civil, en cualquier país civilizado toda persona es sujeto de derechos. Lo dice el articulo 6⁰ de la declaración universal de los Derechos Humanos, delas Naciones Unidas de 1948:”Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimientos de su personalidad jurídica.
La personalidad jurídica se sustenta en el reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos que le son propios, que deben ser respetados por todos. Cuando no se los respeta, cuando se lesiona, se provocan los daños indicados. Recordemos pues, conforme a la perspectivadel derecho público, los derechos de la personalidad que pueden ser afectados y ahora nos preocupan en cuanto interesan al derecho resarcitorio.
Adicionalmente a las declaraciones y convenciones, los contribuyentes, legisladores y jueces se han preocupado de incorporar en la legislación de cada país y que no sean lirismos y cuenten con resguardos jurídicos adecuados” Págs. 71y72.
“El principiopara singularizarlo, en el cual coinciden , es su diferencia con el daño material: si las consecuencias de un obrar antijurídico ocasionan un desmedro en el patrimonio, sea como daño actual o como daño futuro, cualquiera sea la naturaleza del derecho lesionado, el daño material; si el hecho ilícito no afecta al patrimonio pero ocasiona un sufrimiento e la persona en sus afeccionan o en losderechos inherentes a la personalidad, hay daño moral y no material; por este motivo se lo llama también daño extrapatrimonial.”Págs. 80 y 81.
“El daño morar parte del ataque de bienes esenciales de la personalidad, que causan una alteración del equilibrio espiritual de quien llega a sufrirlo.
La alteración consiste en padecimientos que perturban la tranquilidad y el ritmo normal de vida deldamnificado y, como consecuencia, producen modo de estar anímicamente perjudicial, diferente aquel en que la persona se halla anteriormente. JOSE MOSSETITIRRASPE hace notar que toda persona vive en estado de equilibrio espiritual-de homeostasis- que se modifica por un obrar ajeno; esto produce alteraciones anímicas que deben serle resarsidas”pag.84.
“La indemnización pecuniaria: sin embargo, la regla...
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