Derecho
El Derecho de Cosas se integra en el llamado Derecho Civil Patrimonial, del que regula su aspecto estático (titularidad y goce de los bienes), correspondiendo al Derecho de Obligaciones el aspecto dinámico (tráfico jurídico económico, transmisión de bienes y prestaciones de servicios).
Entrando en elestudio del CONCEPTO de derecho real, ROCA SASTRE lo define como “derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa imponiendo a todos un deber de respeto y abstención.”
De esta definición extraemos los dos CARACTERES fundamentales de todo derecho real: INMEDIATIVIDAD y ABSOLUTIVIDAD:
-INMEDIATIVIDAD: Alude al poder directo e inmediato sobre la cosa quetiene el titular de un derecho real, de suerte que puede ejercerlo sin necesidad de mediación o intervención de otra persona. Lo cierto es que existen algunos derechos reales como la hipoteca en que esta inmediatividad se desdibuja (al no implicar posesión y prohibirse el pacto comisorio en nuestro derecho), aunque sí existen manifestaciones de poder sobre la cosa (como la acción de devastación). Porello hay autores que prefieren sustituir el término inmediatividad por el de inherencia.
-ABSOLUTIVIDAD: Se refiere a la eficacia erga omnes del derecho real, ya que su titular puede exigir a toda la colectividad respetar el mismo, y abstenerse de actuaciones contrarias o perjudiciales a su titularidad. Esta absolutividad se traduce en facultades de los siguientes tipos:
Reipersecutoriedad:El titular puede perseguir la cosa cualquiera que sea la persona que la tenga. Esta característica quiebra en ocasiones por los intereses de terceros que han adquirido de buena fe ej. a non domino.
Exclusión: el titular puede adoptar medidas tendentes a evitar intromisiones o perturbaciones de terceros. Así el Código Civil reconoce al propietario de un fundo las facultades de deslinde,amojonamiento y cerramiento.
Preferencia: Por regla general los derechos reales colisionan al recaer sobre una misma cosa, lo que lleva a establecer reglas de preferencia de unos sobre otros. En este sentido juega un papel fundamental la prioridad registral, en sus dos vertientes: prelativa y excluyente.
II-SUS DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS DE OBLIGACION.
Antes de pasar a enumerar tales diferencias,debemos apuntar que han existido algunas voces doctrinales aisladas que rechazan esta distinción, defendiendo una noción monista de los derechos subjetivos patrimoniales. Así para la tesis obligacionista de FERRARA todos los derechos patrimoniales lo son de obligación (los pretendidos derechos reales serían derechos de obligación en que el sujeto pasivo es la colectividad). Pero la generalidad delos autores considera esta distinción como uno de los pilares del Derecho Civil y apunta las siguientes diferencias entre ambas figuras que enumeramos brevemente aunque existan ciertos matices, discusiones y figuras fronterizas en las que no podemos ahora detenernos.
-El SUJETO PASIVO del derecho real lo constituye la generalidad de las personas a las que se impone el deber general de respeto...
Regístrate para leer el documento completo.