derecho
ColectivoContagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH Sida. En el México, el aborto de una mujer cuyo embarazo tiene como causa una violación se castiga con 3 meses de pena privativa de libertad,sometiendo a las mujeres a asumir un embarazo y una maternidad que no decidieron y que injustamente son el producto de la violación de susderechos.
En el año 2000, el Comité de Derechos Humanos, leseñaló al Estado de México que “es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación” y le reiteró que la normatividad que penalizaesta conducta es incompatible con el artículo 3 (igualdad de derechos
entre hombres y mujeres), el artículo 6 (derecho a la vida) y el artículo 7 (derecho a no ser sometido a torturas) del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos. Por
su parte, en julio del presente año, el Comité contra la Tortura ha establecido con claridad que la legislación que penaliza el aborto por violaciónconstituye un trato cruel,
inhumano y degradante, además de tener graves daños para las mujeres, incluso su muerte innecesaria.
En las sociedades latinoamericanas, urge fortalecer los cimientos de unEstado laico. En el Perú, el artículo 50 de la Constitución establece que el Estado es independiente
y autónomo de la Iglesia Católica, sin embargo al discutir sobre temas vinculados con la sexualidad yreproducción de las mujeres, los funcionarios públicos confunden la
noción de “pecado” y de “delito”.
Cómo olvidar que en el año 1990, Alan García, por presión de la Iglesia Católica, dejó de...
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