Derecho
(Arts. 182 a 185 del C. de Procedimiento Civil).Las sentencias definitivas e interlocutorias, una vez notificados, no pueden ser modificadas por el Tribunal que las dicto. Excepción a esta norma son los recursos en estudio y la facultad delTribunal del Art 184 de C. de Procedimiento Civil.
OBJETO DE LOS RECURSOS.—El recurso de aclaración o interpretación tiene por objeto obtener que el Tribunal que dicto la sentencia, aclare sus puntosobscuros o dudosos.
El recurso de rectificación o enmienda tiene por objeto que el Tribunal que dicto la sentencia, salve las omisiones o rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculonumérico que aparezcan de manifiesto en la misma.
RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDEN: Estos recursos proceden solo respecto de sentencias definitivas e interlocutorias. Respecto de los autos y delos decretos, procederá, en su caso, el recurso de reposición
PLAZO PARA INTERPONERLOS: La ley no ha señalado plazo, de modo que pueden interponerse en cualquier momento, aun cuando se trate de fallosejecutoriados, o en cuya contra haya otros recursos pendientes.
TRIBUNAL: Se interponen estos recursos y conoce de ellos, el mismo Tribunal que dicto la resolución recurrida.
TRAMITACION: La leyfaculta al Tribunal para tramitar estos recursos de dos maneras: o falla de plano la solicitud, o le da tramitación de incidente, confiriendo traslado a la contraria.
EFECTOS DE SU INTERPOSICION: Lainterposición del recurso suspenderá o no los tramites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación. Ello queda, entonces, entregado al criterio del Tribunal, y elinteresado deberá solicitar lo correspondiente. Pero no suspende el plazo fatal para entablar los demás recursos en contra de la sentencia recurrida.
RECURSOS EN CONTRA DEL FALLO DEL RECURSO: De...
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