derecho
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.
REF: Expediente núm. 20001-23-31-000-2009-00222-01.
Acción: Tutela.
Actora: DORIS PATIÑO GUTIERREZ.
Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la actora, contra el fallo de 23 deabril de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó la tutela incoada.
I.- LA SOLICITUD DE TUTELA
I.1.- DORIS PATIÑO GUTIERREZ, actuando en nombre propio, en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Cesar el 10 de marzo de 2009, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y contrala Empresa Electricaribe S.A. E.S.P, con el fin de que se le protejan los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad.
I.2- Las violaciones antes enunciadas las infiere el actor, en síntesis, de lo siguiente:
1º: Relata que el 5 de febrero de 2009, interpuso derecho de petición ante la empresa Electricaribe S.A. manifestando su inconformidadrespecto a la medida tomada frente al caso del medidor ACTARIS núm. 44.187.5 NIC. 5332677 retirado el día 2 de agosto de 2008, ya que no le informaron qué acciones debía tomar y cómo podía solucionar su situación.
2º: Indica que el 7 de febrero de 2009, la empresa dio respuesta a su petición por medio del consecutivo núm. 424801, en el que señaló que su derecho de defensa fue aplicado a la decisiónempresarial núm. 2828581 del 11 de septiembre de 2008, donde se factura una energía consumida dejada de facturar por el valor de $1.607.740. En el mismo pronunciamiento se dijo que tal decisión fue resultado de la iniciación de un proceso administrativo el cual se da en dos etapas, y a la fecha de la presentación de su solicitud, estas se encuentran agotadas, por lo que no proceden recursos en víagubernativa.
3º: Expresa que la empresa Electricaribe S.A. no le notificó el oficio por medio del cual le cobran la energía dejada de facturar, así como tampoco le indicaron la fórmula o el cálculo que arrojó tal valor.
4°: Comenta que el 3 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió concepto núm. 801 en el cual precisó: “… queda claro que la facturaadicional expedida por Electricaribe por concepto de energía consumida dejada de facturar no corresponde propiamente a una sanción pecuniaria. La entidad justifica dicho cobro en las prerrogativas que le otorgan los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, disposiciones que le permiten cobrar los servicios no facturados en caso de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.”5º: Sostiene que el Consejo de Estado, mediante sentencia de 30 de julio de 2008, declaró la nulidad del artículo 54 de la Resolución núm. 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, donde la empresa Electricaribe S.A, carece de facultad legal para cobrar seis meses de energía dejada de facturar, y las 720 horas que utilizaban para cobrar el valor a pagar de la supuestaenergía dejada de facturar.
En consecuencia, solicita que se le protejan los derechos invocados, ordenándole a la empresa Electricaribe S.A, que expida un acto administrativo en el que indique de manera clara y precisa, el valor del servicio consumido y dejado de facturar, y la fórmula que utilizó para su cálculo, sin que se incluyan valores de sanciones pecuniarias, conforme a los artículos 149 y150 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, solicita que se le ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dar cumplimiento a la sentencia SU-1010 de 2008 de la Corte Constitucional.
I.3.- La Unidad Legal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., al contestar la demanda de tutela adujo en síntesis, que en la parte resolutiva de la sentencia SU-1010 de 2008, se...
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