derecho
Última reforma publicado P.O. 06 de Febrero de 2013.
DECRETO NÚMERO 814 *
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE SINALOA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ART. 1o. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sinaloa en asuntos de
orden común sin perjuicio de lo instituido por leyes federales que no violen la soberanía del
Estado, salvo las limitaciones que fija este Código.ART. 2o. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y
ejercicio de sus derechos civiles.
ART. 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en
el PeriódicoOficial.
En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes,
reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del
plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de
distancia o fracción que exceda de la mitad.
ART. 4o. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observanciageneral, fija el día en
que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido
anterior.
ART. 5o. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
ART. 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni
alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados queno afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
ART. 7o. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se
hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se
renuncia.
* Publicado en el P.O. No. 89 de 25 de julio de 1940.
ART. 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de lasleyes prohibitivas o de interés público
serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
ART. 9o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley
anterior.
ART. 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica
encontrario.
ART. 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a
caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
ART. 12. Las leyes del Estado de Sinaloa y las demás leyes mexicanas en su caso y
siempre que no sean contrarias al orden público, incluyendo las que se refieren al estado y
capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantesdel Estado, ya sean
nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeúntes.
ART. 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que
deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este
Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en el Código Civil para el
Distrito y Territorios Federales querige en la República en materia federal.
ART. 14. Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se
encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños sean
extranjeros.
ART. 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las
disposiciones del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentesfuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este
Código, cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado.
ART. 16. Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar
y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones
establecidas en este Código y en las leyes relativas.
ART. 17....
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