derecho
Actualmente la publicidad en Internet permite ofrecer avisos adjuntos a las búsquedas. Estos avisos se disparan por una o varias palabras clave que cualquier usuario utilice como termino de búsqueda y que pueden ser reservadas o compradas por el comerciante.
La empresa Louis Vuitton, cuyas marcas no requieren presentación, había descubierto en el año 2003que la introducción en el motor de búsqueda de Google de los términos que integran las marcas de Vuitton daba lugar a la aparición, bajo la rúbrica enlaces patrocinados, de hipervínculos o enlaces a sitios en los que se comercializaban imitaciones de productos Vuitton. Por ello inició un juicio de infracción marcaria en el cual se demostró también que Google ofrecía a los anunciantes laposibilidad no sólo de seleccionar palabras clave correspondientes a las marcas de Vuitton, sino también de combinarlas con expresiones que denotan falsificación, como "imitación" y "copia". La sentencia del 4 de febrero de 2005 del Tribunal de Grande Instance de Paris, confirmada en apelación por sentencia de 28 de junio de 2006 de la cour d’appel de Paris, condenó a Google por violación de los derechos demarca de Vuitton.
La primera petición de decisión prejudicial se planteó en el marco de un litigio entre Google y Louis Vuitton Malletier SA. LV es el titular de la marca comunitaria «Vuitton» y de las marcas nacionales francesas «Louis Vuitton» y «LV»; se considera que todas estas marcas disfrutan de cierto renombre.
En dicho litigio se acreditó que la introducción de marcas de LV en elmotor de búsqueda de Google hacía aparecer en pantalla anuncios de sitios web que ofrecían versiones falsificadas de productos de LV. Asimismo se acreditó que Google ofrecía a los anunciantes la posibilidad de elegir a esos efectos no sólo palabras clave que corresponden a marcas de LV, sino también dichas palabras clave en combinación con expresiones que denotan falsificación como «imitación»,«réplica» y «copia».
Dichos hechos dieron lugar a que Google fuera condenada por violación de derechos de marca, decisión que fue confirmada en apelación. Google interpuso entonces un recurso de casación ante la Cour de cassation, que ha planteado al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales.
La primera cuestión prejudicial de la Cour de cassation se refiere a la eventual vulneración demarcas comunitarias y nacionales que se deriva de la posibilidad de elegir palabras clave correspondientes a dichas marcas y de hacer publicidad de sitios web que ofrecen productos falsificados;
La segunda cuestión prejudicial plantea dicho extremo a la luz de la protección especial concedida a las marcas de renombre.
La tercera cuestión prejudicial versa sobre la posible aplicación de la exenciónde responsabilidad por alojamiento de datos:
1) En el caso del prestador de un servicio remunerado de remisión a sitios web que pone a disposición de los anunciantes palabras clave que reproducen o imitan marcas registradas y, mediante el contrato de remisión a sitios web, organiza la creación y la aparición en pantalla en una posición privilegiada, a partir de dichas palabras clave, de enlacespublicitarios hacia sitios web en los que se ofrecen productos falsificados, deben interpretarse en el sentido de que el prestador de dicho servicio hace un uso de estas marcas que el titular de las mismas está facultado para prohibir?
2) En el supuesto de que las marcas de que se trata sean marcas de renombre, ¿puede el titular de las mismas oponerse a dicho uso en virtud del artículo 5, apartado2, de la Directiva y del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento?
3) En el supuesto de que dicho uso no constituya un uso que el titular de la marca esté facultado para prohibir, en aplicación de la Directiva y del Reglamento, ¿puede estimarse que el prestador del servicio remunerado de remisión a sitios web presta un servicio de la sociedad de la información consistente en...
Regístrate para leer el documento completo.