derecho
2. 22. La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado apoderado,sin que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. Ese plazo será contado desde la fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia delausente.
23. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
Cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar lamuerte o hubiere participado en una empresa que implique el mismo riego y no se tuviere noticias de él por el término de dos años, contados desde el día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso;Si encontrándose en una nave o aeronave naufragada o perdida, no se tuviere noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
27. Sefijará como día presuntivo del fallecimiento:
En el caso del art. 22 el último día del primer año y medio;
En el que prevé el art. 23, inc. 1, el día del suceso en que se encontró el ausente, y sino estuviese determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
En los supuestos del art. 23, inc 2, el último día en que se tuvo noticias del buque, o aeronaveperdido.
Cuando fuere posible, la sentencia determinará también la hora presuntiva del fallecimiento. En caso contrario se tendrá por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del...
Regístrate para leer el documento completo.