derecho
Artículo 7.- En el caso de los contratos a los cualesse refiere el literal c. del artículo 4°, la Ley de Presupuesto en la cual se incluya el primer pago autorizará al Ejecutivo Nacional para contratar una parte del costo total, guardando una adecuadaproporción con la asignación que en la misma Ley de Presupuesto se destine a dichas contrataciones, de acuerdo al número de ejercicios fiscales en los cuales se vaya a cancelar y ejecutar. En tal casodicha Ley indicará expresamente la autorización para contratar que se dé al Ejecutivo Nacional, enumerará las obras a las cuales se contrae la autorización y ordenará la inclusión en los sucesivospresupuesto de las asignaciones anuales requeridas por el programa de ejecución y los cuales se indicarán. El costo de las obras que se contraten según este artículo no se tomará en cuenta para elcálculo del porcentaje a que se refiere la letra b. del numeral 1° del artículo 6 ni para el monto máximo a que se refiere el artículo 3 en los montos que no correspondan al año de que se trate.
Artículo8.- No se podrá contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estatales o municipales.
Artículo 9.- No se podrá variar o modificar, directao indirectamente, el destino de la operación de crédito público sin nueva autorización del ente autorizante.
Artículo 10.- Las obligaciones provenientes de la deuda pública o los títulos que larepresenten prescriben a los diez (10) años, los intereses o los cupones representativos de éstos prescriben a los tres (3) años, ambos lapsos se contarán desde las respectivas fechas de vencimiento delas obligaciones.
Artículo 11.- En los presupuestos de los entes públicos deberán incluirse las partidas correspondientes al servicio de la Deuda Pública, sin perjuicio de que éste se centralice,...
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