derecho
Nombre: Washington Luis Franco Cedeño. Catedrático: Ab. Mera Intriago Arturo Gualberto. Curso: 5to nivel “A” Diurna.Fecha: 7 de abril de 2014
CAPÍTULO TERCEROPRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LASPENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Artículo 7.- Separación.- Las personasprivadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de laprivación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de esteCódigo.
En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ocondiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas.
Análisis.- Toda persona que se encuentre privada de libertad se debe proteger sus derechos ygarantizar su seguridad integral dentro de cualquier centro de rehabilitación donde se encuentre recluido ya sea por su sexo, edad u orientación sexual, bajo ninguna razón estas personas se las debediscriminar o aplicar torturas inhumanas.
Artículo 8.- Tratamiento.- En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de...
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