derecho
El organismo autónomo, defensor de los contribuyentes, consideró además que es totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SATpara la publicación de esa lista a través de su página en Internet.
Refirió que desde este 1 de enero, el mismo día que entro en vigor la reforma referente a la liberación del secreto fiscal para elcaso de contribuyentes incumplidos, artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT publicó en su portal un listado al que denomina: “Relación de los contribuyentes que incumplen con susobligaciones fiscales”.
Sin embargo, la Prodecon estima que el SAT no puede ejercer esta nueva facultad de dar a conocer los nombres y el RFC de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto alos derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución.
Al respecto, el artículo primero de la Constitución mandata que todas las autoridades tienen la obligación depromover y respetar estos derechos, añadió el Ombudsman de los contribuyentes en un comunicado.
Reconoció que la publicación del listado que autoriza el nuevo texto del artículo 69 del Código Fiscal,no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa.
Sin embargo, agregó, en un estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier actode molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia dela Nación (SCJN).
En otras palabras, precisó, determinar si una persona física o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una...
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