Derecho
Artículo 234.- Perturbación de la paz pública:
1º El que desde una multitud como autor o partícipe realizara conjuntamente con otros hechos violentos contra personas o cosas o influyera sobre una multitud para crear o aumentar la disposición de aquella a realizarlos, será castigado con pena privativa de libertad de hastacinco años, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor.
2º Cuando el autor al realizar el hecho:
Portara un arma de fuego
Portara otro tipo de arma, con la intención de usarla; o
Incitara aun saqueo o participare de este
La pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
Artículo 235.- Amenaza de hechos punibles:
1º El que en forma idónea paraperturbar la paz pública amenazara con:
Hechos punibles contra la vida o lesiones graves señaladas en el artículo 112;
Robo o extorsión con violencia señalados en los artículos 166 al 169, 185 y 186;
Secuestro o toma de rehenes conforme a los artículos 126 y 127; o
Un hecho punible doloso contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos conforme a los artículos 203,206, 208 al 210 y 212, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Artículo 236.- Desaparición forzosa:
1º El que con fines políticos realizara los hechos punibles señalados en los artículos 105, 111, inciso 4º, 112, 120 y 124, inciso 2º para atemorizar a la población, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
2º Elfuncionario que ocultara o no facilitara datos sobre el paradero de una persona o de un cadáver, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Esto se aplicará aún cuando careciera de validez legal su calidad de funcionario.
Artículo 237.- Incitación a cometer hechos punibles:
1º El que públicamente, en una reunión o mediante divulgación de las publicaciones señaladasen el artículo 14, inciso 3º, incitara a cometer un hecho antijurídico determinado, será castigado como instigador.
2º Cuando la incitación no lograra su objetivo, el autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. La pena no podrá exceder aquella que correspondiera cuando la incitación señalada en el inciso anterior hubiese logrado su objetivo.
Artículo238.- Apología del delito:
El que públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3º, hiciera en forma idónea para perturbar la paz pública la apología de:
un crimen tentado o consumado; o
un condenado por haberlo realizado,
Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Artículo 239.- Asociación criminal:1º El que:
Creara una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles;
Fuera miembro de la misma o participara de ella;
La sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico;
Prestara servicios a ella; o
La promoviera.
Será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años.
2º En estoscasos, será castigada también la tentativa.
3º Cuando el reproche al participante sea ínfimo o su contribución fuera secundaria, el tribunal podrá prescindir de la pena.
4º El tribunal también podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67, o prescindir de ella, cuando el autor:
Se esforzara, voluntaria y diligentemente, en impedir la continuación de la asociación o la comisión de unhecho punible correspondiente a sus objetivos;
Comunicara a la autoridad competente su conocimiento de los hechos punibles o de la planificación de los mismos, en tiempo oportuno para evitar su realización.
Artículo 240.- Omisión de aviso de un hecho punible:
1º El que en un tiempo que permita evitar la ejecución o el resultado, tomara conocimiento del proyecto o de la ejecución de:
...
Regístrate para leer el documento completo.