Derecho
de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el
Artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes
a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y losliterales a, b y e, del numeral 19
del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o
Transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a
empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por elGobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su tramite en la Cámara de
Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un numero
de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la
fecha respectiva o el treinta por ciento delos concejales o diputados del país. La
iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido enel artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por
las Cámaras en todas las etapas del tramite.
Artículo 156. La Corte Constitucional, el ConsejoSuperior de la Judicatura, la Corte
Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el
Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la
facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso,antes de darle curso en la
comisión respectiva.
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente
de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el
primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas
Cámaras.
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
4. Haber obtenido la sancióndel Gobierno.
Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán
Inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El
Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con
Este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que
Sea objeto de reforma parcial se publicará en unsolo texto que incorpore las
Modificaciones aprobadas.
Artículo 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser
Considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del
Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.
Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a
Ochodías, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del
Debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las
Modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la
Totalidad de las propuestasque fueron consideradas por la comisión y las razones que
Determinaron su rechazo.
Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la
Respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto,
Ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas...
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