derecho
Definición SOCIEDADES DE CONVIVENCIA La Sociedad de Convivencia es un acto jurídicobilateral que se constituye, cuando dos personas físicasde diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayudamutua. Acto Jurídico. Establecer un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Expreso.El estado civil de las partes no se modifica al formar una sociedad de convivencia. El documentodonde se constituye la sociedad de convivencia puede establecer la forma en que los convivientes regularan sus relaciones patrimoniales. Afinidad(solamente entre los convivientes). CONCUBINATO Lasconcubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por unperíodomínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones. Hecho Jurídico. Vivir en común con la pareja. MATRIMONIO Matrimonio es la unión libre de dos personas pararealizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuranrespeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.Naturaleza Fin
Consentimiento Estado Civil
Acto Jurídico. Realizar la comunidad de vida, en donde ambosse procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Tácito. Expreso. El estado civil de laspartes no se modifica El estado civil de las partes se modifica al al estar en concubinato. contraer matrimonio. No se establece. Sociedad Conyugal o Separación deBienes.
Régimen PatrimonialParentesco
Personas que pueden celebrarlo
Consanguinidad (respecto de los hijos) y afinidad (entre los concubinos y respecto de los familiares del mismo). Dos personas de diferente o igual Dos...
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