derecho
En el Código de Minería, Artículo 107 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, establece que la Superintendencia General de Minas, es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativaminera. El artículo 114 , faculta al Poder Ejecutivo a determinar los lugares y la jurisdicción para los Superintendentes Regionales de Minas, lo que implica reglamentar la organización yfuncionamiento de la Superintendencia General de Minas. La organización de las entidades que componen la Administración del Estado Plurinacional de Bolivia constituye un proceso dinámico de constantes ajustes ycomplementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional, en este contexto se desarrolla la Estructura Organizacional de la Autoridad General JurisdiccionalAdministrativa Minera, ajustando su funcionalidad a la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, y que entre sus objetivos señala que los sistemas integrados de Administración y Control deben permitir a todofuncionario público, asumir responsabilidades concretas facilitándole los instrumentos necesarios para manejar con eficiencia los recursos públicos y responder oportunamente por los resultados de lagestión.
BASE LEGAL
El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros oderechos preconstituidos.
Decreto Supremo 26387
El Decreto Supremo 26387 de 8 de noviembre de 2001, dispone para la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera un marco institucional,definiendo su objetivo, naturaleza institucional, ámbito de aplicación y la cede, todo esto representa el conjunto de criterios que darán los lineamientos para que la Autoridad General JurisdiccionalAdministrativa Minera se consolide como una Institución Pública.
Decreto Supremo Nº 0071 9 de abril de 2009 Artículo 54.- (Modificaciones)
I. Se modifica el articulo 140 del Decreto Supremo Nº...
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