derecho
A. ¿Tendrían los tribunales españolescompetencia judicial internacional para decretar el divorcio?. ¿Y para resolver sobre una demanda por sustracción de menores?
B. En caso de que fueran competentes los tribunales españoles,¿qué ley deberían aplicar al divorcio en el presente caso?.
C. En la hipótesis de que Emma C. hubiese demandado con anterioridad la nulidad del matrimonio ante los órganosjurisdiccionales civiles italianos, ¿serían éstos competentes?. En caso afirmativo, ¿qué consecuencias produciría la existencia de ese proceso en Italia sobre la tramitación en España de lademanda de divorcio posterior?.
D. En el supuesto de que Ramón P. obtuviese una sentencia de divorcio dictada por un tribunal español, ¿cuál sería la normativa reguladora de sureconocimiento en Italia?.
E. En el supuesto de que el Tribunal español dictase una orden de restitución de los menores ¿en qué términos debería ser reconocida y ejecutada en Italia?.
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