Derecho
NÚMERO 181 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1. El Poder Judicial del Estado de Sonora se integra por: I. El Supremo Tribunal de Justicia; II. Los Tribunales Regionales de Circuito; III. Los Juzgados de Primera Instancia; IV. Los Juzgados Locales; y V. El Consejo del Poder Judicial. Se deroga. TÍTULO SEGUNDO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CAPÍTULO PRIMERO DE SU RESIDENCIA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 2. El Supremo Tribunal de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado, se integrará por siete Magistrados Propietarios e igual número de suplentes y funcionará en Pleno, en Salas, o en Comisiones. Artículo 3. La jurisdicción territorial del Supremo Tribunal de Justicia comprende todo el Estado de Sonora. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SECCIÓN PRIMERA DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se integrará por todos los Magistrados Propietarios en ejercicio o, en su caso, por los Suplentes de éstos que entren en funciones. Artículo 5. El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, deberá reunirse, ordinariamente, por lo menos una vez cada quince días y, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo disponga o lo solicite cualquiera de sus integrantes. En este último caso, la solicitud deberá ser presentada al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que convoque a la sesión correspondiente.
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_________________________________________Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora Artículo 6. El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, se constituirá legalmente con la asistencia del Presidente o de quien legalmente lo sustituya y de otros cuatro Magistrados, cuando menos. Artículo 7. Las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno. Artículo 8. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se tomarán por unanimidad o por mayoría simple de los miembros presentes en sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. El Magistrado que disintiera de la opinión de la mayoría podrá formular su voto particular, el cual se asentará al final del acuerdo o resolución que corresponda, si fuese presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de éstos. Artículo 9. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia deberán firmarse por todos los Magistrados presentes en la sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo que precede. SECCIÓN SEGUNDA DE SUS ATRIBUCIONES Artículo 10. El Supremo Tribunal de Justicia tendrá, funcionando en Pleno, en el ámbito jurisdiccional, las siguientes atribuciones: I. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales Regionales de Circuito, entre Jueces de Primera Instancia o entre Jueces Locales pertenecientes a distintos Distritos Judiciales del Estado; II. Calificar y resolver las causas de recusación o excusa de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito; III. Resolver, en los asuntos cuyo conocimiento le competa, de las recusaciones de los Jueces de Primera Instancia, ...
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