Derecho
Sentencia C-224/94
La Sala Plena de la Corte Constitucional
Bogotá, D.C.,cinco (5) de mayo de milnovecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ARANGO MEJIA.
HECHOS:
1. En uso del derecho consagrado en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4o, de laConstitución, el ciudadano Alexandre Sochandamandou, presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad del artículo 13 de ley 153 de 1887 "por la cual se adicionan y reforman los códigosnacionales, la ley 61 de 1886 y la ley 57 de 1887".
2. Por auto del veinticinco (25) de octubre de 1993, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, ordenó la fijación del negocio en lista paraasegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1, de la Constitución, y 7o., inciso segundo, del decreto 2067 de 1991; y dispuso, así mismo, el envío de copia del expedienteal Señor Procurador General de la Nación.
3. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidadexigidos por el decreto 2067 de 1991 yrecibido el concepto el señor Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
PROBLEMA JURIDICO:
La inconstitucionalidad del "Artículo13.- La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva". DE LA" Ley 153 de 1887"que adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de1886 y la 57 de 1887."
ARGUMENTO DE LA DEMANDA:
La palabra “Cristiana” no debería ir inmersa en la Constitución Política de Colombia Ya que esta le da un significado hacia una religión específica.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION:
EL Sr procurador inicia ofreciendo un análisis del papel de la costumbre del Derecho, explica que gracias a la costumbre, principios como la "buena...
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