derecho
Commons-emblem-question book orange.svg
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria opáginas de Internet fidedignas. Este aviso fue puesto el 12 de diciembre de 2011.
Puedes añadirlas o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Avisoreferencias|Albacea}} ~~~~
Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuandoha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.1
En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquela quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento.También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado conlas Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías. Al albacea se le debe pagar un saldo, debido a que todavía no se ha dictaminado el primer fallo por el juez, el saldo debe ser dado por parte detodos los hijos del fallecido.
Referencias[editar]
Volver arriba ↑ doribal; doribal. El albacea manda hasta que el juez dictamine de quiénes son las partes, de no ser así se deben seguir lasórdenes del propietario o del fallecido que están escritas en el testamento.
Véase también[editar]
Derecho de sucesiones
Herencia
Testamento
Categoría: Derecho de sucesiones
Menú de navegación
Crearuna cuentaIniciar sesiónArtículoDiscusiónLeerEditarVer historial
Portada
Portal de la comunidad
Actualidad
Cambios recientes
Páginas nuevas
Página aleatoria
Ayuda
Donaciones
Notificar un...
Regístrate para leer el documento completo.