derecho
En caso de interés público plenamente justificado y a solicitud del Procurador General de Justicia, los jueces penales y mixtos de primera instancia del Estado conocerán de aquellos procesos que se inicien ante ellos y cuyos hechos tuvieren lugar dentro de la comprensión territorial de otrodistrito judicial; asimismo, conocerán de causas penales radicadas en otros juzgados del Estado. En tales casos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia calificará la solicitud del Procurador General de Justicia y resolverá según corresponda.
ARTICULO 21. Será competente el juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido, si se hubiere ejecutado en más de una demarcación, serácompetente el que haya prevenido en la causa.
ARTICULO 22. Si el delito se hubiera cometido fuera del territorio del Estado, pero, hubiere producido sus efectos dentro de éste, será competente el juzgador del lugar en el que se hayan producido tales efectos; si éstos se hubieren producido en más de una circunscripción, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Para conocerde los delitos permanentes o continuados será competente, a prevención, cualquiera de los jueces dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el delito imputado o se hayan producido efectos de éste. Código de Procedimientos Penales Instituto de Estudios Legislativos.
Si fuere dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, serácompetente el juzgador que haya prevenido en la causa.
ARTICULO 23. Para determinar la competencia, cuando deba tenerse por base la pena que la ley señale, se entenderá:
I. Al máximo de la pena de prisión que fije al delito la ley; II. A la pena privativa de libertad cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza; y III. En caso de acumulación se observarán las reglas contenidas en elCapítulo III del Título Séptimo de este libro.
Los jueces penales y mixtos, son competentes para conocer de aquellos procesos que se instruyen por delitos cuyo máximo de la pena de prisión exceda de dos años; cuando sea igual o menor, o bien se trate de pena alternativa o sólo económica, serán competentes los jueces mixtos menores
o, en su caso los jueces penales o mixtos, de conformidad a loprevisto por el artículo 465 de este Código.
ARTICULO 29. Son impedimentos, además de los que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;II. Tener interés directo o indirecto en el asunto, ellos o sus cónyuges, sus ascendientes o descendientes sin limitación de grado, los colaterales consanguíneos o afines, dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente;
III. Cuando al incorporarse el proceso, sean acreedores, deudores, arrendatarios o arrendadores, dependientes, patrones, tutor o curador, del inculpado o del ofendido;...
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