derecho
Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en su resultado. Las tercerías en eljuicio ejecutivo han sido reglamentadas especialmente,porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación práctica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivorequiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglascomunes a todo procedimiento.
LA TERCERÍA
Tercería es la participación de un tercero con interés propio y distintoo concordante con el del actor o del reo, en un proceso que tiene lugar antes odespués de pronunciada sentencia firme.
Se llama tercería tanto a la intervención del tercero en eljuicio, como a la acción que ese tercero ejercita. Para que la intervención de ese extraño sea admitidarequiere que invoque un derecho incompatible con el de las partes, independiente conel de las mismas, o bien armónico al del demandante o del demandado, según el caso.
Nuestras tercerías abarcan, portanto, la interventio propiamente dicha y la oppositio tertii, yaque en aquélla tiene lugar la participación del tercero antes de que haya sentencia y en ésta, después de la sentencia.
Lastercerías se clasifican por el interés que ese tercero alegaen juicio:
Cuando reclama la propiedad del bien materia del secuestro, es excluyente de dominio; cuando se alega solamente preferencia en el pago,es de preferencia y cuando a travésde ella se ayuda a una de las partes, es coadyuvante.
Como el secuestro de bienes puede ser consecuencia de una sentencia, las excluyentes pueden hacerse valerdespués de dictada laresolución definitiva que se ejecuta precisamente con el embargo y remate consiguiente.
Las coadyuvantes, en cambio, sólo pueden ejercitarse en los procesos antes de dictarse...
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