Derecho
Registro: 191410
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Agosto de 2000
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.314 A
Página: 1242
TERRENOS NACIONALES Y BALDÍOS, LA DECLARACIÓN DE, ES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Y NO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
El Tribunal SuperiorAgrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tercero transitorio de las reformas constitucionales de tres y siete de enero de mil novecientos noventa y dos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de los días seis y veintisiete del mismo mes y año; 1o. y 9o. fracción XVIII y cuarto transitoriofracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, no tiene competencia para determinar si un predio rústico es nacional o constituye una demasía. En otro orden de ideas es inexacto que la Secretaría de la Reforma Agraria sólo tenga competencia para deslindar terrenos baldíos o nacionales cuando haya existido solicitud de parte interesada para adquirir terrenos que tengan esa característica,pues el artículo 160 de la Ley Agraria confiere competencia a aquella dependencia del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las operaciones de deslinde, que fueren necesarias y establece el procedimiento, los fines que se persiguen con los deslindes, inclusive los de enajenar a título oneroso y fuera de subasta los terrenos nacionales a los particulares, para lo cual deben satisfacer los requisitosque el capítulo noveno de la Ley Agraria dispone. Sin embargo, es el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, el que en su título cuarto denominado "De los terrenos baldíos y nacionales", determina la competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria parallevar a cabo todos los actos relacionados con los terrenos que tienen esa naturaleza jurídica. De la lectura de los artículos 2o. y 104 del reglamento se concluye que es a esa secretaría a la que compete la investigación y determinación de cuáles terrenos tienen el carácter de nacionales o baldíos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2854/99.Gonzalo López López y otros. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.
Séptima Época
Registro: 238516
Instancia: Segunda Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
68 Tercera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 83
TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS, LEY DE. ACTOS DERIVADOS DESU APLICACION. NO TIENEN CARACTER AGRARIO.
Ocupándose el juicio de actos que devienen de la aplicación de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, que no tiene carácter de cuerpo normativo agrario porque no regula con sus disposiciones al régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en particular; no necesariamente se surte lacompetencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Amparo en revisión 5076/73. Aida S. de Rodríguez. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Novena Época
Registro: 203197
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Materia(s):Administrativa
Tesis: II.1o.P.A.8 A
Página: 403
DERECHOS AGRARIOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA EJIDAL.
El reconocimiento como titular de derechos agrarios corresponde a la asamblea ejidal, según lo asienta el artículo 23 de la Ley Agraria, que señala que es competencia exclusiva de la asamblea, fracción II: "Aceptación y separación de ejidatarios, así como...
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