Derecho
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 66. El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de la Ley, las facultades siguientes:
I. Representarlegalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales querequieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;
II. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables,los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional;
III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma defacultades generales y especiales que establezca la Ley;
IV. Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;
V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del ConsejoTécnico y, en su caso, informar de los resultados;
VI. Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuestoen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos ono se ajusten a las políticas institucionales;
VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas ylos resultados obtenidos;
IX. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; elbalance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la fórmula para...
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