Derecho
EL MUNDO
Los tribunales constitucionales existen hoy en casi toda Europa, América
Latina, Asia y África. En su obra sobre estos tribunales expresa Louis Favoreu:4
“El desarrollo de la justicia constitucional es, ciertamente, el acontecimiento más destacado del Derecho Constitucional europeo de la segunda mitad del siglo XX. No seconcibe hoy día, un sistema
constitucional que no reserve un lugar a esta institución, y en Europa todas las nuevas Constituciones han previsto la existencia de un Tribunal Constitucional”.
Si bien existen antecedentes, la aparición del control constitucional se
produjo con la sentencia del juez Marshall en 1803 en el caso Marbury v.
Madison. Los argumentos del Juez Marshall fueron los siguientes,según el resumen de Pedro José González-Trevijano Sánchez:5 “Una afirmación de principio: La Constitución escrita ha sido considerada siempre como Ley Fundamental y Superior de la Nación y consecuentemente la teoría de tales
Gobiernos ha de ser que un acto de la legislatura que repugne a la Constitución es nulo”, y “la necesidad de optar por una de las normas (Constitución/ley) en
conflicto”: Siuna ley está en oposición a la Constitución, si ambas, la ley y la Constitución, son aplicables al caso particular, el Tribunal tiene que determinar cuál de estas reglas en conflicto es la que rige el caso. “La lógica preeminencia de la Constitución: Si los Tribunales han de observar la Constitución, y la Constitución es superior a cualquier acto ordinario de la legislatura, la 4 Louis Favoreu,Los tribunales constitucionales, Ariel, Barcelona, 1994, p. 13.
5 Pedro José González-Trevijano Sánchez, El Tribunal Constitucional, Aranzadi, Navarra, 2000, 14 Constitución y no tal acto ordinario ha de regir el caso a que ambas se aplican, ya que otra cosa sería subvertir el verdadero fundamento de todas las constituciones escritas”.6
En cuanto al origen de los tribunales constitucionales escélebre la
polémica entre Carl Schmitt, quien en 1931 publicó La defensa de la
Constitución. Estudio acerca de las diversas especies y posibilidades de
salvaguardia de la Constitución, a la cual Hans Kelsen contestó con un libro que se llamó ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? No hay duda de que la historia le dio la razón a Kelsen, quien sostenía que a los tribunales constitucionalesse les debe confiar la función de ser garantes de la Constitución, quien al efecto expresó:
“Defensor de la Constitución, significa en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender la Constitución contra las violaciones […] Como toda normatambién la Constitución puede ser violada sólo por aquéllos que deben cumplirla”.7
De esta polémica surge la conclusión de que, si bienel control constitucional lo puede ejercer el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, es más democrático que esté a cargo de un órgano independiente y autónomo, aunque nada obsta para que forme parte del Poder Judicial.
Como recuerda Favoreu, la historia de los tribunales constitucionales empieza con la creación del Tribunal Constitucional checoslovaco y el Alto Tribunal Constitucional deAustria en 1920.
6 Ibídem.
7 Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, trad. Roberto J. Brie, Tecnos,
Madrid, 1995, p. 27.
15
Posteriormente, se crearían el Tribunal de Garantías Constitucionales de España en 1931, el Tribunal Constitucional italiano en 1948, el Tribunal Constitucional alemán en 1949, el turco (1961) y el yugoslavo (1963). Sobre las circunstancias históricas deaparición de los tribunales constitucionales expresa Javier Pérez Royo:8
“El Tribunal Constitucional, por el contrario, responde a una anomalía histórica presente y con proyección de futuro.
El Tribunal Constitucional nace en el siglo XX, después de la Primera Guerra Mundial, con el constitucionalismo que hemos definido en muchas ocasiones a lo largo del curso como constitucionalismo...
Regístrate para leer el documento completo.