derecho
Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público solo está autorizado a ejercerla con la presentación de lainstancia y mientras ella se mantenga.
El ministerio público sin perjuicio de ello debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten laprotección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce al momento en que se presenta la denuncia o querella por parte de la víctima. Una vez presentada queda autorizada la persecuciónde todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los siguientes hechos punibles:
Vías de hecho
Golpes y heridas que no causen lesión permanente,
Amenaza salvo las proferidascontra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones,
Robo sin violencia y sin armas,
Estafa,
Abuso de confianza,
Trabajo pagado y no realizado,
Revelación de secretos,Falsedades en escrituras privadas.
Cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres o su tutor o representante legal, esel ministerio público quien ejerce la acción directamente.
Extinción de la acción penal.
La acción penal puede extinguirse por las causas siguientes:
Muerte del imputado,
Amnistía,
Abandono dela acusación, en las infracciones de acción privada,
Prescripción,
Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación,
Muerte de la victima enlos casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en el código procesal penal,
Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acciónpublica depende de aquella,
Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en...
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