DERECHO
En efecto, al ofendido en la averiguación previa o incluso durante el procedimiento, no esparte en el proceso penal, ya que este carácter lo ostenta el ministerio Publico al constituirse en el acusador, por lo que, los actos que realice el ofendido tendientes a encaminar la labor delMinisterio Publico hacia la consignación de los hechos ilícitos, lo acredita tácitamente como coadyuvante en el procedimiento penal, lo que significa ayudar para obtener la culpabilidad del acusado.
Laotra faceta del ofendido se da cuando actuando como víctima realiza actos ante el Propio Ministerio Publico, como peticionario, que gestiona, para obtener su ejercicio, que realice diligencias tendientesa proporcionar elementos que se puedan aportar para determinar la presunta responsabilidad del sujeto en la averiguación previa y la plena responsabilidad en el proceso penal. En este aspecto, elMinisterio Publico está obligado a respetar las garantías individuales del ofendido, por ser la victima del ilícito. Por ello relacionando armónicamente Artículos 16 Y 21 CONSTITUCIONALES, se advierte...
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