derecho
ARTICULO 724 - El derecho de exportación grava la exportación para consumo.
ARTICULO 725 - La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorioaduanero por tiempo indeterminado.
ARTICULO 726 - Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación deexportación para consumo.
Cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 10, el derecho de exportación aplicable será el establecido por la norma vigente en la fechade vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo.
ARTICULO 727 - No obstante lo dispuesto en el artículo 726,cuando ocurriere alguno de los siguientes hechos corresponderá aplicar el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha de:
a) la comisión del delito de contrabando o, en caso deno poder precisársela, en la de su constatación;
b) la falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la de suconstatación;
c) la transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo para reimportar o cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencialpara el otorgamiento del régimen de exportación temporaria o en caso de no poder precisarse la fecha de comisión del hecho, en la de su constatación.
ARTICULO 728 - A los fines de la liquidación delos derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para laconversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727.
ARTICULO 729 – 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 728 y...
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