DERECHO
1. Tiempo para presentar la Acción (Término de Caducidad): Tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir del día siguiente de lanotificación, publicación o ejecución del acto definitivo, pero si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de dos años. (art. 164 Numeral 2 literales c, d, e).
2. Procedencia de la Acción:Es procedente cuando el daño proviene de un acto administrativo expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento delderecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
3. ¿Quién puede ejercer la Acción?: sólo puede ser ejercida por quiendemuestre un interés específico, es decir únicamente la persona que se crea lesionada en un Derecho Amparado en una norma jurídica.
4. ¿Procede contra actos de carácter general?: Si, por la teoría delos móviles y finalidades.
5. Pretensiones de la demanda: Debe pedirse además de la nulidad del acto expreso o presunto, que se le restablezca el derecho subjetivo o se le repare el daño (Art. 138Inc. 1); para ese efecto deberá expresar en qué consiste la violación del derecho y la manera como estima que debe restablecérsele.
6. Requisitos para ejercer la Acción: Para su ejercicio se requiereel agotamiento previo de la vía gubernativa, a través de los recursos procedentes ante la misma administración (Decreto 2304 de 1989) y de la conciliación extrajudicial la cual solo tendrá lugar cuandono procedan recursos en vía gubernativa o cuando esta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador.
7. Finalidad de la Acción: Tal acción persigue:1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado.
8. Sobre qué se desarrolla la litis: La litis se...
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