derecho
CONTROVERSIA: Determinar si la licencia que pretendía cobrar la Municipalidad Provincial de Huancayo por ocupación de la vía publica porcada cabina telefónica es un derecho o una licencia.
Sumilla:
a) Según la norma II del Titulo Preliminar Del Código Tributario, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de unservicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos
b) El inciso b) del articulo 68 de la LTM (ley de tributación municipal) faculta a las municipalidades a establecer tasasdenominadas derechos, que debe pagar el contribuyente a los gobiernos locales ya sea por la tramitación de los procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedadde la municipalidad, los que no son de dominio privado sino los bienes públicos.
c) El TF (tribunal fiscal) efectúa una calificación de la verdadera naturaleza jurídica del tributo al señalar quetiene la naturaleza de derecho y no de licencia pero que se origina en el aprovechamiento particular de las áreas de la vía publica ocupadas por dichas cabinas, siendo que las licencias distintas a lasde funcionamiento se deben pagar por realizar actividades sujetas a fiscalización o control municipal y no por el uso de bienes públicos.
d) El hecho imponible se verifica durante el periodo deocupación de la vía pública, el cual no necesariamente no es de un año.
ANALISIS:
Es un derecho pues se hace el pago del aprovechamiento de un bien publico, no de una actividad especifica como es enel caso de las licencias.
Por otro lado podemos notar en las instalaciones telefónicas consideradas como licencias, que no son otra cosa que las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vezpara operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios pues la vigencia de una licencia es de plazo indeterminado, según ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento, a diferencia...
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