DERECHO
En la demanda se ejercita una acción para la recuperación de la posesión por la parte actora al considerar que la demandada D.ª Elena se halla en la situación deprecarista a la que se refiere el artículo 250.1.2 LEC.
Resulta de aplicación la doctrina declarada en la STS de 27 de noviembre de 1968 y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,Sección 12.ª de 23 de 3 diciembre de 2008 (buscar estas sentencias y leerlas) .
Las demandantes están legitimadas activamente como herederas de los titulares registrales de la vivienda y comopropietarias por derecho propio sobre la parte del inmueble que correspondía a su madre.
Ha quedado acreditado que la demandada, D.ª Elena , habita en la vivienda desde el año 1982, en el que la madre de lasdemandantes autorizó a la demandada y a su marido -hermano de la madre de las demandantes- para entrar a vivir en la casa, y tras fallecer el marido de la demandada, permitió a ésta seguir habitandoen la vivienda.
Resulta de aplicación la doctrina sobre el precario declarada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, de 2 de febrero de 2006 , y en la sentencia dela Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, de 24 de junio de 2005 (buscar sentencias y leerlas).
Ha quedado acreditado por la prueba testifical que la madre de las demandantes autorizó a lademandada para quedarse en la vivienda mientras la demandada viviese, y que no era necesario reflejar esta cesión vitalicia de uso y disfrute en un documento porque las hijas de la propietariaconocían la voluntad de esta y la autorización expresa dada a la demandada para la ocupación de la vivienda durante toda su vida.
La demandada arregló la vivienda, lo que es un derecho del usufructuario...
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