Derecho
Reforma a los artículos 94, 103, 104, y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
-Establecimiento de plenos de circuito y su facultad para conocer de contradicciones de tesis :
El Art. 94, se incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura Federal, para que mediante acuerdos generales establezca Plenos de Circuito,atendiendo al numero y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a la misma circunscripción territorial.
En el Art. 107 fraccion XIII, se prevé que los aludidos Plenos conozcan de las contradicciones de tesis sustentadas por los tribunales colegiados del mismo circuito
-Substanciacion y resolución de asuntos urgentes atendiendo al interés social y al orden publico:
En el mismoArt. 94, se establece la posibilidad de que algunos juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se substancien y resuelvan de manera prioritaria cuando, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden publico, en los términos de los dispuesto por las leyes reglamentarias.
-Se extiende el ámbito protector del juicio de amparo:
En el Art.103fraccion I, se amplia la competencia de los Tribunales de la Federacion para que conozcan de controversias de la autoridad que violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas por la Constitucion, asi como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
-Se precisa de manera clara la competencia de los tribunales de la Federacion:
En las fracciones que ahoraintegran el Art. 104, se precisa de manera clara el catalogo y los tipos de asuntos competencia de los Tribunales de la Federacion, que estos conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, también se precisan claramente los casos competencia concurrente a favor de los tribunales del fuero común, a elección del actor, cuando solo se afecten intereses particulares.
-Seamplian y matizan algunos principios del juicio de amparo:
a) Interes legitimo individual o colectivo
En el Art. 107 fraccion I, se amplia el concepto de interés de parte agraviada bajo el que se defina el interés jurídico para promover el juicio de amparo incorporando los conceptos de interés legitimo individual o colectivo para promover la acción contra acto –no emanados de autoridadesjurisdiccionales-.
-Tecnica para el estudio de vilaciones procesales en el amaro directo:
En el Art. 107 fraccion III, inciso
a)Se redefine la técnica para el estudio de violaciones procesales en amparo directo, con el fin de evitar prolongación en la resolución de los asuntos y la promoción de diversos juicios de amparo por distintas violaciones procesales, para lo cual se establece la obligación acargo del Tribunal Colegiado de Circuito.
Las violaciones procesaes que se hicieran valer en un primer amparo ni que el Tribunal Colegiado las haya hecho valer de oficio ya no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
-El Amparo directo adhesivo:
Para evitar la indefensión de la parte, se establece la posibilidad de que esta puedapresentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio.
En materia de amparo directo, se mantiene vigente el principio de definitiviad y la obligacionde agotar los recursos ordinario para preparar las violaciones procesales.
-Procedencia del juicio de amparo en materia administrativa:
En el Art. 107 fraccion IV, se establece claramente a procedenciadel juicio de amparo en materia administrativa, contra actos y omisiones de autoridades distintas a las jurisdiccionales.
-Procedencia del juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito:
En el Art. 107 fraccion VII, para evitar confusiones en cuanto a tipo y naturaleza de los actos reclamados(positivos o negativos), se prevé claramente la procedencia del amparo indirecto contra actos u...
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