DERECHO
Valencia, Febrero 2014
Sociedades Mineras
Las personas Jurídicas que se dediquen a la actividades mineras se llamaran sociedadesmineras.
Naturaleza jurídica de las sociedades mineras: poseen doble régimen legal: nacen como mercantiles y el estado va a regularlas como civiles ya que igualmente poseen carácter civil.
El régimen aplicable es el código de comercio (registro mercantil)
Requisitos de constitución de las sociedades mineras:
Tener un objeto social que les permita el ejercicio de las actividades mineras.Objeto social de una sociedad; es a lo que se debe dedicar esa compañía.
Cumplir con las formalidades establecidas en el código de comercio.
Requisitos de Funcionamiento De las Sociedades Minera:
Para la Pequeña Minería: Los interesados en obtener una autorización de explotación deberán presentar por ante el Ministerio de Energía y Minas, una solicitud acompañada del plano o croquis de la parceladonde realice o aspire realizar las labores mineras. El plano deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 50 de la ley de minas.
Para las Mancomunidades Mineras: Los titulares de autorizaciones de explotación, interesados en la formación de una mancomunidad deberán hacer la solicitud por ante el Ministerio de Energía y Minas, la cual se acompañará del proyecto minero quejustifique las ventajas que se deriven de la formación de la mancomunidad minera, con expresión de las condiciones técnicas, económicas y la repercusión social de la misma; proyecto del convenio entre los interesados, del acta constitutiva que regule la forma societaria adoptada y planos del área a desarrollar.
Para la Minería Artesanal: Deberá ser realizada con estricto acatamiento de la normativaambiental y el ejercicio de la misma estará sujeta al pago de los impuestos previstos en la Ley de Minas que le sean aplicables.
Sociedades nacionales:
Artículo 18:Las compañías o sociedades que se formen para la exploración o explotación de minas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles.
Las compañías o sociedades legalmente constituidas en elpaís que tengan por objeto el desarrollo de cualquier actividad relacionada con esta Ley, deberán hacer la correspondiente participación al Ministerio de Energía y Minas e hidrocarburos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su constitución, con expresión del domicilio y del nombre del representante legal. Además acompañarán a la participación, copia certificada del documento deconstitución y otros instrumentos pertinentes. Mientras las compañías o sociedades no cumplan con los anteriores requisitos, no se le dará curso a las solicitudes que presenten ante el mencionado Despacho.
La ley de minas no interviene para nada en la formación y actuación de este tipo de compañías, y solo impone como obligatorias la participación acerca del domicilio y el representante y lapresentación de los documentos que acrediten su constitución.
Sociedades constituidas en países extranjeros
Art 17 de la ley de minas “ Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, hábil en derecho y domiciliada en el país, podrá obtener los derechos mineros para realizar las actividades señaladas en esta ley, salvo excepciones en ella establecidas”.
Art 19 de la ley de minas “ Lascompañías extranjeras para dedicarse a las actividades a que se refiere el articulo anterior deberán llenar los requisitos que en ella exige el código de comercio y demás disposiciones aplicables; y tendrán un representante legal, venezolano o extranjero, domiciliado en el país.
Estas compañías deberán contraer los requisitos exigidos por el código de comercio según lo establecido en los...
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